Arbitraje de Consumo - Resolución de conflictos:
En los términos previstos en la Ley nº 144/2015, de 8 de septiembre, se informa que, en caso de litigio con el suministro de bienes, el consumidor (persona física cuando actúe con fines que no se incluyan en el ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional) puede recurrir a una Entidad de Resolución Alternativa de Litigios de consumo. La entidad competente a tal efecto, es CNIACC Centro Nacional de Informação e Arbitragem de Conflitos de Consumo - www.cniacc.pt
Para más información consulte el Portal do Consumidor